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Jurisdicciones · Jurisdicciones

Ley Karin, dos años después: los errores que más se repiten

Chile convirtió la investigación de acoso en un procedimiento con reloj. Lo que la Dirección del Trabajo ha corregido desde agosto de 2024, y las cinco fallas que siguen viciando expedientes.

José Alberto Acevedo Cerón · Septiembre 2026 · 7 min

Treinta días hábiles: el plazo que decide antes que el fondo

Desde el 1 de agosto de 2024, una denuncia de acoso en Chile activa un procedimiento con plazos perentorios, medidas de resguardo obligatorias y revisión de la Dirección del Trabajo. Dos años de aplicación dejan una lección clara: los expedientes no se pierden por el fondo, se pierden por el procedimiento.

Lo que la doctrina ha aclarado

El Dictamen 57/04, de enero de 2026, resolvió la duda más costosa: los treinta días son hábiles administrativos, no corridos. También definió responsabilidades cuando intervienen contratistas y precisó la aplicación en el tiempo para hechos anteriores a la ley. Y los tribunales han confirmado multas por exceder el plazo incluso cuando la demora tenía justificación práctica: el reloj no admite excusas.

Las cinco fallas que se repiten

  • Contar mal el plazo. Desde que la denuncia se recibe, no desde que se "formaliza". Y en días hábiles administrativos, con el reglamento en la mano.
  • Medidas de resguardo tardías o inexistentes. La ley las exige de inmediato. Cada día sin ellas es un argumento en contra.
  • Investigador sin imparcialidad demostrable. Designar al jefe del área o a alguien sin formación vicia el procedimiento aunque la conclusión sea correcta.
  • Perspectiva de género como fórmula. Declararla no basta: debe verse en cómo se conducen las entrevistas y se valora el relato.
  • Conclusiones sin remitir. El informe debe llegar a la Inspección del Trabajo. Un expediente cerrado internamente y nunca remitido no cumplió la ley.

La alternativa que pocos usan bien

Derivar la investigación a la Dirección del Trabajo dentro de los tres días es legítimo, y para empresas sin capacidad interna puede ser la opción correcta. Pero derivar no exime de las medidas de resguardo ni de cooperar con la investigación. Las empresas que derivan y se desentienden descubren que el reloj seguía corriendo para ellas.

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