Chile convirtió la investigación de acoso en un procedimiento con reloj. Lo que la Dirección del Trabajo ha corregido desde agosto de 2024, y las cinco fallas que siguen viciando expedientes.

Desde el 1 de agosto de 2024, una denuncia de acoso en Chile activa un procedimiento con plazos perentorios, medidas de resguardo obligatorias y revisión de la Dirección del Trabajo. Dos años de aplicación dejan una lección clara: los expedientes no se pierden por el fondo, se pierden por el procedimiento.
El Dictamen 57/04, de enero de 2026, resolvió la duda más costosa: los treinta días son hábiles administrativos, no corridos. También definió responsabilidades cuando intervienen contratistas y precisó la aplicación en el tiempo para hechos anteriores a la ley. Y los tribunales han confirmado multas por exceder el plazo incluso cuando la demora tenía justificación práctica: el reloj no admite excusas.
Derivar la investigación a la Dirección del Trabajo dentro de los tres días es legítimo, y para empresas sin capacidad interna puede ser la opción correcta. Pero derivar no exime de las medidas de resguardo ni de cooperar con la investigación. Las empresas que derivan y se desentienden descubren que el reloj seguía corriendo para ellas.
Treinta minutos con la dirección de la firma, sin costo: revisamos su situación contra lo que la ley ya exige.
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