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Triage y respuesta · Triage

Medidas provisionales: proteger a quien denuncia sin prejuzgar a quien es señalado

Entre la denuncia y la determinación pasan semanas. Lo que la empresa hace en ese intervalo puede salvar el caso o convertirlo en una demanda de represalia. Los criterios para decidirlo.

José Alberto Acevedo Cerón · Septiembre 2026 · 6 min

La medida protege el proceso, no anticipa el resultado

La denuncia acaba de llegar. La persona que denuncia sigue reportando a la persona señalada, comparten oficina, y la investigación tomará al menos tres semanas. Hacer nada es un riesgo; hacer demasiado, otro. Las medidas provisionales existen para ese intervalo, y su lógica es distinta a la de una sanción.

Qué son y qué no son

Una medida provisional protege la integridad del proceso y de las personas mientras se investiga. No es un castigo, no anticipa la conclusión y no debe percibirse como tal. Esa distinción no es retórica: en Chile, la Ley Karin exige medidas de resguardo inmediatas; en Perú, el reglamento fija tres días hábiles para dictarlas. Pero en todas las jurisdicciones, una medida que castiga de facto a la persona señalada antes de concluir se convierte en argumento en su contra.

Los criterios que ordenan la decisión

  • Relación jerárquica. Si quien denuncia reporta a quien es señalado, la separación de la línea de mando es casi siempre necesaria.
  • Riesgo de represalia. Evaluado con hechos: acceso a evaluaciones, a la asignación de turnos, a decisiones de contratación.
  • Proporcionalidad. La medida menos intrusiva que logre el objetivo. Un cambio de reporte antes que una suspensión; una suspensión con goce antes que una sin él.
  • Neutralidad. Si alguien debe moverse, la primera opción es mover a la persona señalada, no a quien denunció. Reubicar a la víctima se lee como castigo.

Cómo se documenta

Cada medida se registra con fecha, fundamento, alcance y duración prevista, y se comunica por escrito a las personas afectadas con lenguaje neutral: "mientras se desarrolla el procedimiento", nunca "por los hechos denunciados". Al cierre de la investigación, la medida se levanta o se convierte en definitiva por decisión fundada, no por inercia. Una medida provisional que sigue vigente seis meses después es una sanción sin proceso.

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